Dos normas distintas que todo el mundo mezcla
Si llevas meses oyendo hablar de «VeriFactu», de «la factura electrónica obligatoria» y de «la ley Crea y Crece» con fechas que no coinciden, no es culpa tuya: son dos obligaciones diferentes que avanzan en paralelo y que acabarán afectándote a la vez.
| VeriFactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo funciona tu programa por dentro | Cómo llega la factura a tu cliente |
| Quién lo vigila | La Agencia Tributaria | La Agencia Tributaria y la solución pública |
| Qué te exige | Programa que firma, encadena y conserva cada factura, con su código QR | Formato estructurado, no PDF, e informar del estado de cada factura |
| A quién afecta | Empresas y autónomos que facturan con programa (salvo SII) | Todas las facturas entre empresarios y profesionales |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
Por qué la cuenta atrás empezó el 6 de octubre de 2026
El Real Decreto 238/2026 no puso fechas en el calendario: puso plazos. Su disposición final cuarta dice que la obligación llega doce meses después para quien factura más de 8 millones y veinticuatro meses después para el resto, contados desde que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica.
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6. Su disposición final lo dice con todas las letras: con su entrada en vigor «se da inicio al cómputo de los plazos». De ahí salen las dos fechas que verás repetidas en todas partes: el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028.
Qué cambia en tu día a día
- Se acabó el PDF entre empresasPodrás seguir mandando PDF a particulares, pero no a otro empresario o profesional: ahí la factura tendrá que viajar en un formato que su programa entienda.
- Tu programa dejará de ser opcionalFacturar en Word, Excel o con una plantilla deja de valer. Hacienda ofrecerá una aplicación básica gratuita para quien factura poco.
- Tendrás que decir si pagasHabrá que informar de si aceptas o rechazas la factura, de cuándo la pagas y de si la cedes a un tercero, en un plazo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
- Hacienda verá tus facturas antesCon VeriFactu, los registros se envían en el momento o quedan sellados en tu equipo para que no se puedan alterar después.
Lo que cuesta no hacer nada
La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, sanciona con 50.000 € por ejercicio tener programas que debiendo estar certificados no lo estén o que hayan sido alterados, y con 150.000 € por ejercicio a quien fabrique o venda programas que permitan ocultar ventas. Por el lado de la factura electrónica, la Ley 18/2022 prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 € para quien no ofrezca la posibilidad de recibir facturas electrónicas.
Dicho esto, lo caro de verdad no suele ser la multa: es quedarte sin poder facturar a un cliente grande que ya exige factura electrónica, o descubrir en el último mes que tu programa no se adapta y tener que migrar con prisa.
Qué hacer ahora, por orden
- Pregunta a tu programa de facturación si está adaptado a VeriFactu y pide la respuesta por escrito. Es la pregunta que descarta el 80 % del problema.
- Si facturas a mano o en Excel, empieza a probar alternativas sin prisa. Tienes meses, pero elegir programa con calma sale mucho mejor que hacerlo en septiembre de 2027.
- Mira cómo recibes facturas: necesitarás un buzón capaz de recibirlas en formato electrónico.
- Habla con tu gestoría y acordad quién hace qué, sobre todo con los estados de factura.
- Avisa a tus clientes y proveedores habituales. Si ellos no están listos, tu factura se queda a medio camino.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas de facturación (VeriFactu): ámbito en el artículo 3 y fechas en la disposición final cuarta.
- Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria: plazos en la disposición final cuarta y estados de factura en los artículos 10 y 12.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica y da inicio al cómputo de los plazos.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (artículo 12) y Ley General Tributaria (artículo 201 bis), para las sanciones.
Revisado en octubre de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal: si tu caso tiene particularidades (varias actividades, operaciones exentas, territorios forales), consúltalo con tu gestoría.