¿Desde cuándo te obliga la factura electrónica?

Responde a tres preguntas y te digo qué te obliga, desde qué fecha exacta y qué tienes que hacer. Con las fechas del BOE, no las que circulan por ahí.

Volumen de operaciones del año natural anterior, según el artículo 121 de la Ley del IVA.

El suministro inmediato de información obliga a grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Si no te suena, déjalo sin marcar.

Tu primera fecha límite

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    Qué tienes que hacer

      Dos normas distintas que todo el mundo mezcla

      Si llevas meses oyendo hablar de «VeriFactu», de «la factura electrónica obligatoria» y de «la ley Crea y Crece» con fechas que no coinciden, no es culpa tuya: son dos obligaciones diferentes que avanzan en paralelo y que acabarán afectándote a la vez.

      VeriFactuFactura electrónica B2B
      Qué regulaCómo funciona tu programa por dentroCómo llega la factura a tu cliente
      Quién lo vigilaLa Agencia TributariaLa Agencia Tributaria y la solución pública
      Qué te exigePrograma que firma, encadena y conserva cada factura, con su código QRFormato estructurado, no PDF, e informar del estado de cada factura
      A quién afectaEmpresas y autónomos que facturan con programa (salvo SII)Todas las facturas entre empresarios y profesionales
      NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026

      Por qué la cuenta atrás empezó el 6 de octubre de 2026

      El Real Decreto 238/2026 no puso fechas en el calendario: puso plazos. Su disposición final cuarta dice que la obligación llega doce meses después para quien factura más de 8 millones y veinticuatro meses después para el resto, contados desde que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica.

      Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6. Su disposición final lo dice con todas las letras: con su entrada en vigor «se da inicio al cómputo de los plazos». De ahí salen las dos fechas que verás repetidas en todas partes: el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028.

      Qué cambia en tu día a día

      • Se acabó el PDF entre empresasPodrás seguir mandando PDF a particulares, pero no a otro empresario o profesional: ahí la factura tendrá que viajar en un formato que su programa entienda.
      • Tu programa dejará de ser opcionalFacturar en Word, Excel o con una plantilla deja de valer. Hacienda ofrecerá una aplicación básica gratuita para quien factura poco.
      • Tendrás que decir si pagasHabrá que informar de si aceptas o rechazas la factura, de cuándo la pagas y de si la cedes a un tercero, en un plazo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
      • Hacienda verá tus facturas antesCon VeriFactu, los registros se envían en el momento o quedan sellados en tu equipo para que no se puedan alterar después.

      Lo que cuesta no hacer nada

      La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, sanciona con 50.000 € por ejercicio tener programas que debiendo estar certificados no lo estén o que hayan sido alterados, y con 150.000 € por ejercicio a quien fabrique o venda programas que permitan ocultar ventas. Por el lado de la factura electrónica, la Ley 18/2022 prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 € para quien no ofrezca la posibilidad de recibir facturas electrónicas.

      Dicho esto, lo caro de verdad no suele ser la multa: es quedarte sin poder facturar a un cliente grande que ya exige factura electrónica, o descubrir en el último mes que tu programa no se adapta y tener que migrar con prisa.

      Qué hacer ahora, por orden

      1. Pregunta a tu programa de facturación si está adaptado a VeriFactu y pide la respuesta por escrito. Es la pregunta que descarta el 80 % del problema.
      2. Si facturas a mano o en Excel, empieza a probar alternativas sin prisa. Tienes meses, pero elegir programa con calma sale mucho mejor que hacerlo en septiembre de 2027.
      3. Mira cómo recibes facturas: necesitarás un buzón capaz de recibirlas en formato electrónico.
      4. Habla con tu gestoría y acordad quién hace qué, sobre todo con los estados de factura.
      5. Avisa a tus clientes y proveedores habituales. Si ellos no están listos, tu factura se queda a medio camino.

      Fuentes

      Revisado en octubre de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal: si tu caso tiene particularidades (varias actividades, operaciones exentas, territorios forales), consúltalo con tu gestoría.

      Preguntas frecuentes

      ¿VeriFactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

      No, y es la confusión más extendida. VeriFactu va de cómo tiene que comportarse tu programa de facturación por dentro: firmar cada factura, encadenarla con la anterior y poder enviar los registros a Hacienda. La factura electrónica obligatoria va de cómo le llega la factura a tu cliente: en un formato estructurado que su programa pueda procesar, no en PDF. Son dos normas distintas, con fechas distintas, y acabarás cumpliendo las dos.

      ¿Desde cuándo no puedo mandar facturas en PDF?

      Desde la fecha que te corresponda: el 6 de octubre de 2027 si facturaste más de 8 millones de euros el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Eso afecta a las facturas entre empresarios y profesionales; a los clientes particulares les puedes seguir enviando la factura como hasta ahora.

      ¿Por qué han empezado a contar los plazos ahora?

      Porque el Real Decreto 238/2026 no fijó fechas de calendario, sino plazos de 12 y 24 meses que arrancaban con la orden ministerial de la solución pública de facturación. Esa orden, la Orden HAC/1028/2026, se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. El 6 de octubre de 2026 empezó la cuenta atrás.

      Facturo cuatro cosas al año en Excel, ¿me afecta?

      Sí, si eres empresario o profesional y emites facturas a otros empresarios o profesionales. VeriFactu obliga a usar un programa que cumpla unos requisitos técnicos, y una hoja de cálculo no los cumple. Hay programas gratuitos y Hacienda pondrá a disposición una aplicación básica, así que no implica necesariamente pagar.

      ¿Qué pasa si no me adapto?

      La Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por ejercicio la tenencia de programas que debiendo estar certificados no lo estén, o que se hayan alterado, y con 150.000 € por ejercicio a quien fabrique o comercialice programas que no cumplan. Por el lado de la factura electrónica, no ofrecer la posibilidad de recibirlas se sanciona con apercibimiento o multa de hasta 10.000 €.

      ¿Esto me lo soluciona mi gestoría?

      En parte. Tu gestoría presenta tus impuestos, pero las facturas las emites tú con tu programa, y es ese programa el que tiene que cumplir. Lo razonable es preguntarle qué usa, si ya está adaptado y si te lo puede dar a ti también.

      ¿Y si estoy en el SII?

      Los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través del suministro inmediato de información quedan fuera del reglamento de VeriFactu, pero no de la factura electrónica obligatoria, que les llega igual.

      ¿Van a volver a retrasarlo?

      Puede pasar: VeriFactu ya se ha aplazado dos veces y en octubre de 2026 se anunció otro aplazamiento para autónomos y pymes que, a día de hoy, no se ha publicado en el BOE. Mientras no se publique, las fechas vigentes son las que ves aquí. Cuando cambie algo, se actualiza esta página.