Qué se cobra al dejar un trabajo
Al terminar la relación laboral hay dos cosas distintas que no conviene confundir. El finiquito es lo que ya has ganado y todavía no te han pagado, y lo cobras siempre, también si te vas por tu cuenta o si el despido es procedente. La indemnización es una compensación por perder el empleo y solo se paga en algunos casos.
Días de indemnización según el motivo
| Motivo | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades |
| Despido improcedente, contrato anterior al 12-02-2012 | 45 días hasta esa fecha y 33 después | 720 días o 42 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 días | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — |
| Baja voluntaria o no superar el periodo de prueba | 0 | — |
Los periodos de menos de un año se prorratean por meses y las fracciones de mes cuentan como un mes entero. En los contratos de formación y en los de sustitución no hay indemnización al terminar.
Qué incluye el finiquito
- Días trabajados del último mesLa parte del mes que has trabajado y todavía no has cobrado.
- Pagas extraLa parte proporcional devengada desde que empezó el periodo de cada paga, si no las tienes prorrateadas en la nómina.
- Vacaciones no disfrutadasLos días que has generado este año y no has cogido. Si has disfrutado más de los que te correspondían, se descuentan.
- Horas extra, comisiones o pluses pendientesNo entran en la calculadora: súmalos aparte si te deben alguno.
Antes de firmar
Pide el desglose por escrito y compáralo con este cálculo. Si no cuadra, puedes firmar poniendo de tu puño y letra «no conforme» junto a la firma: así dejas claro que recibes el dinero pero no aceptas las cuentas. Para reclamar un despido tienes solo 20 días hábiles, así que no dejes pasar el plazo.
Fuentes
- Días por año y topes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 49.1.c, 53.1.b y 56.1 y disposición transitoria undécima.
- Exención de la indemnización en el IRPF: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e.
Revisado en septiembre de 2026. Resultado orientativo: tu convenio colectivo puede mejorar la ley y los casos especiales (despido nulo, fijos discontinuos, alta dirección, bajas médicas) no están contemplados.