Te han despedido: qué hacer en los primeros 20 días

Un despido llega siempre con prisa y con papeles que hay que firmar en el momento. El problema es que los plazos para reclamar son de los más cortos del derecho español: veinte días hábiles. Esta guía ordena qué hacer, en qué orden y qué conviene no firmar sin leer. Es información general y no sustituye a un abogado laboralista ni a tu sindicato.

Revisado el 5 de octubre de 2026

El mismo día: qué papeles te tienen que dar

  • La carta de despidoPor escrito, con la fecha de efectos y los hechos concretos en los que se basa. Sin carta, o con una carta genérica, el despido tiene muchas posibilidades de declararse improcedente.
  • El finiquitoEl documento de liquidación con el desglose de lo que te deben: días trabajados del mes, pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
  • El certificado de empresaLa empresa lo envía al SEPE por vía telemática y es lo que permite tramitar el paro. Pregunta si ya lo han enviado.
  • La indemnización, si correspondeEn el despido objetivo debe ponerse a tu disposición en el mismo momento de la entrega de la carta.

Antes de firmar nada

Firmar el recibí de la carta no significa aceptar el despido: solo acredita que te la han entregado. Si no la firmas, la empresa levantará acta con testigos y el efecto será el mismo, así que negarse no aporta nada. Lo importante es el finiquito: ahí sí estás aceptando unas cuentas. Si no te cuadran, o si no te ha dado tiempo a revisarlas, escribe de tu puño y letra «no conforme» junto a tu firma. Puedes cobrar el dinero y seguir reclamando lo que falte.

Haz el cálculo antes de firmar, aunque sea en el móvil, con la calculadora de finiquito e indemnización: te dirá cuántos días de indemnización te corresponden según el motivo y tu antigüedad, y qué debería incluir el finiquito. Si el documento que te ofrecen se queda corto, ya sabes por dónde reclamar.

Los plazos que no puedes dejar pasar

TrámitePlazoDesde cuándo
Reclamar el despido (papeleta de conciliación)20 días hábilesDía siguiente al despido
Inscribirte como demandante de empleoCuanto antesTras el cese
Solicitar la prestación por desempleo15 días hábilesDía siguiente al cese o al fin de las vacaciones pendientes

«Hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, y en el plazo del despido tampoco cuenta el mes de agosto. Veinte días hábiles son aproximadamente un mes natural, pero la cuenta exacta depende de los festivos de tu localidad: puedes calcularla con la calculadora de días hábiles, que distingue entre días naturales, hábiles administrativos y hábiles judiciales. Si se te pasa el plazo, pierdes el derecho a impugnar el despido aunque tengas toda la razón.

Si quieres reclamar

El primer paso no es el juzgado, sino la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (el antiguo SMAC). Presentarla interrumpe el plazo de los veinte días. En el acto de conciliación la empresa puede reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización que corresponda; si no hay acuerdo, se presenta la demanda.

Los tres resultados posibles son: procedente (el despido se confirma y no hay indemnización), improcedente (la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado, con sus topes) y nulo (hay readmisión obligatoria y salarios dejados de percibir; se reserva para casos como la vulneración de derechos fundamentales o determinadas situaciones protegidas). Para orientarte sobre cantidades, la calculadora aplica los días por año y los topes del Estatuto de los Trabajadores, incluida la regla especial de los contratos anteriores a 2012.

El paro, en paralelo

No esperes al resultado de la reclamación para pedir la prestación: son trámites independientes. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad y solicita la prestación en el SEPE dentro de los 15 días hábiles. Ten en cuenta un detalle que despista a mucha gente: si el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo, así que el plazo se cuenta desde ahí.

Para hacerte una idea de lo que vas a cobrar y durante cuánto tiempo, usa la calculadora del paro: aplica el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días, el 60 % después y los topes según los hijos a cargo. Si llevas poco tiempo cotizando y no llegas a 360 días, pregunta en el SEPE por los subsidios.

Documentos que conviene guardar

  • Contrato y anexosIncluidas las modificaciones de jornada o de categoría.
  • Las nóminas del último añoSon la prueba de tu salario y de tus bases de cotización.
  • Carta de despido y finiquitoGuarda una copia escaneada; puedes unir todo en un PDF con unir PDF.
  • Informe de vida laboralSe descarga desde la Seguridad Social y resume lo cotizado.
  • Correos y mensajes relevantesSi el despido viene precedido de conflictos, pueden importar.

Dónde pedir ayuda

Los sindicatos asesoran gratis a sus afiliados y, en muchos casos, también en una primera consulta a quien no lo está. Si no puedes pagar un abogado, existe el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se solicita en los colegios de abogados cumpliendo unos requisitos de ingresos. Y si el despido tiene que ver con impagos, con tu salud o con una situación de acoso, busca asesoramiento antes de firmar nada: en esos casos la vía y los plazos pueden ser distintos.

Herramientas que se usan en esta guía